Articulo 112 Función pública de La Rioja

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Artículo 112. Servicio en otras administraciones públicas.

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1. El personal funcionario de carrera que, mediante alguno de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, pase a ocupar puestos de trabajo con carácter permanente en otras administraciones públicas, se someterá al régimen estatutario y le será de aplicación la legislación en materia de función pública de la Administración pública en la que esté destinado, pero conservará su condición de personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja a la que pertenezca en la situación de servicio en otras administraciones públicas.

2. El personal funcionario de carrera que adquiera la condición de personal funcionario en prácticas en otra Administración pública quedará en su Administración pública de origen en la situación de servicio en otras administraciones públicas, con reserva de puesto de trabajo, mientras mantenga dicha condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023