Articulo 15 Función pública de La Rioja

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Artículo 15. Competencias de la consejería competente en materia de función pública.

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1. Corresponde a la consejería competente en materia de función pública el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de función pública.

2. Corresponde, en particular, a la consejería competente en materia de función pública:

a) Elaborar los proyectos de normas de general aplicación en materia de función pública, proponiendo al Consejo de Gobierno su aprobación.

b) Impulsar, coordinar y controlar la ejecución de la política de personal.

c) Velar por el cumplimiento de las normas de general aplicación en materia de función pública y de personal por parte de los órganos de la Administración, y ejercer la inspección general sobre todos los servicios y personal dependiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los organismos públicos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en relación con la inspección interna de los mismos.

d) Elaborar el proyecto de oferta de empleo público, de acuerdo con las previsiones que a tal efecto se determinen en las leyes anuales de presupuestos, y la propuesta de su aprobación al Consejo de Gobierno.

e) Elaborar y someter a la aprobación del Consejo de Gobierno las relaciones de puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja e informar las correspondientes a los organismos públicos.

f) Elaborar, tramitar y aprobar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos cuando se financien con créditos presupuestarios del mismo centro de gasto.

g) Informar con carácter facultativo y no vinculante los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones generales elaborados por la Presidencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja o las consejerías que se refieran a estructura orgánica, método de trabajo y personal correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Proponer al Consejo de Gobierno el establecimiento de la jornada de trabajo.

i) Convocar pruebas de selección de personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos, estableciendo las bases, programas y contenido de las mismas, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.

j) Nombrar, contratar y cesar al personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos autónomos, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.

k) Resolver los expedientes sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de sus organismos públicos, y del resto de entes integrantes de su sector público.

l) Desarrollar las normas de organización y funcionamiento del Registro de Personal que establezca el Consejo de Gobierno.

m) Convocar y resolver los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.

n) Adscribir provisional o definitivamente el personal funcionario o laboral a los puestos de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente para el personal perteneciente a cuerpos de ámbito estatal o con legislación específica propia.

ñ) Aprobar la nómina del personal al servicio de la Administración general y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como la ejecución del presupuesto del capítulo I referido a los gastos de personal, salvo que se atribuya legal o reglamentariamente a otro órgano administrativo.

o) Reconocer o conceder las situaciones administrativas previstas en esta ley.

p) Resolver las solicitudes de permuta previstas en el artículo 104 de la presente ley, previo informe de las secretarías generales técnicas de las consejerías donde se encuentren los dos puestos de trabajo a permutar.

q) Ejercer las demás competencias que en materia de función pública y de personal le sean asignadas por la normativa vigente.

r) En general, las facultades de ejecución no reservadas a otro órgano en materia de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023