Articulo 139 Función pública de La Rioja

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Artículo 139. Garantías de la función representativa del personal.

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1. Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal, en su caso, como representantes legales de las personas funcionarias, dispondrán en el ejercicio de su función representativa de las siguientes garantías y derechos:

a) El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

b) La distribución libre de las publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.

c) La audiencia en los expedientes disciplinarios a los que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 personas funcionarias: 15.

De 101 a 250 personas funcionarias: 20.

De 251 a 500 personas funcionarias: 30.

De 501 a 750 personas funcionarias: 35.

De 751 en adelante: 40.

Los miembros de la Junta de Personal y los delegados y delegadas de personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación al órgano que ostente la Jefatura de Personal ante la que aquella ejerza su representación, a la acumulación de los créditos horarios.

e) No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo ni en el año siguiente a su extinción, exceptuando la extinción que tenga lugar por revocación o dimisión.

2. Los miembros de las juntas de personal y los delegados y delegadas de personal no podrán ser discriminados en su formación ni en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.

3. Cada uno de los miembros de la Junta de Personal y esta como órgano colegiado, así como los delegados y delegadas de personal, en su caso, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los asuntos en los que la Administración señale expresamente el carácter reservado, aún después de expirar su mandato. En todo caso, ningún documento reservado entregado por la Administración podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Administración para fines distintos de los que motivaron su entrega.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023