Articulo 104 Función pública de La Rioja

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Artículo 104. Permuta de los puestos de trabajo.

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1. La permuta de los puestos de trabajo de los que son titulares dos personas funcionarias de carrera se realizará en atención a los siguientes requisitos:

a) Que no haya puestos de trabajo similares vacantes que puedan quedar incluidos en un concurso.

b) Similitud de los dos puestos de trabajo afectados.

c) Petición conjunta de las dos personas implicadas.

d) Aceptación de la consejería o consejerías afectadas.

e) Que ninguna de las dos personas interesadas haya obtenido su puesto de trabajo en los dos últimos años.

f) Autorizada una permuta, no se concederá otra a ninguna de las personas beneficiarias en un plazo de diez años.

2. Para que puedan existir permutas con otras administraciones públicas deberán suscribirse los convenios correspondientes.

3. Lo establecido en este artículo no será de aplicación al personal docente, que se regirá por la normativa básica estatal.

4. En cualquier caso, el desarrollo reglamentario favorecerá la conciliación personal, familiar y laboral, así como la protección a las víctimas de violencia de género y violencia terrorista.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023