Articulo 20 Función pública de La Rioja

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Artículo 20. Comisión de Coordinación de Función Pública.

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1. La Comisión de Coordinación de Función Pública se constituye como un órgano de trabajo en materia de función pública de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la óptima coordinación en materia de recursos humanos de la Administración general y los ámbitos sectoriales de educación, salud y justicia.

2. La Comisión de Coordinación de la Función Pública estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros, incluidos los siguientes:

La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal docente.

La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal del Servicio Riojano de Salud.

La persona titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023