Articulo 19 Función pública de La Rioja

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Artículo 19. Consejo Regional de Función Pública.

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1. El Consejo Regional de Función Pública se constituye como un órgano técnico colegiado al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a los fines de participación, coordinación y asesoramiento de la política de función pública, adscrito a la consejería competente en materia de función pública. El Consejo sirve como instrumento de interlocución entre las consejerías, los órganos gestores en materia de personal de los ámbitos sectoriales de salud, educación, justicia y el resto de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Serán funciones del Consejo:

a) Coordinar la ordenación, gestión y negociación colectiva del personal del conjunto de la Comunidad Autónoma de La Rioja, pudiendo proponer criterios que garanticen la movilidad intersectorial.

b) Coordinar e informar las propuestas de disposiciones de carácter general que incidan en el ámbito del empleo público, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente de la Administración pública de La Rioja.

c) Analizar la incidencia en las administraciones públicas de La Rioja de los anteproyectos de ley y disposiciones generales de la Administración del Estado en materia de función pública y proponer las medidas de coordinación oportunas, cuando le sean consultadas por el Consejo de Gobierno.

d) Realizar propuestas dirigidas a mejorar la organización, las condiciones de trabajo y el rendimiento del sistema de recursos humanos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

e) Conocer la programación de objetivos de la consejería competente en materia de función pública, así como su desarrollo, y recibir y analizar la información relativa a su ejecución y resultados.

f) Elaborar sus normas de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al Consejo de Gobierno.

g) Promover medidas de cooperación administrativa con las entidades locales en materias cuya regulación o desarrollo corresponda a estas últimas, y especialmente en lo relativo a la planificación de recursos humanos, ordenación de puestos de trabajo, registros de personal, sistema de carrera profesional o evaluación del desempeño.

h) Fomentar la movilidad interadministrativa por medio de la suscripción de convenios.

i) Impulsar la unificación de criterios en materia de evaluación del desempeño y en el desarrollo de los sistemas de carrera profesional y reconocimiento de los progresos alcanzados.

j) Promover políticas de formación comunes para el personal empleado público.

k) Conocer cualquier otro asunto que quien ostente la Presidencia del Consejo someta a su consideración.

l) Ejercer cuantas competencias le sean atribuidas por la normativa vigente.

3. El Consejo Regional de Función Pública de La Rioja estará compuesto por un mínimo de diez y un máximo de veinte miembros, incluidos los siguientes:

Presidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de función pública.

Vicepresidencia: La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda.

Secretaría La persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

Vocalías:

La persona titular de la dirección general competente en materia de presupuestos.

La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal docente.

La persona titular de la dirección general competente para la gestión del personal del Servicio Riojano de Salud.

La persona titular de la dirección general competente en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

La persona titular de la representación de la Federación Riojana de Municipios y Provincias.

La persona titular de la representación de la Universidad de La Rioja.

Las personas titulares de cualesquiera otros órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando así se determine reglamentariamente.

En representación del personal: Un miembro designado por cada una de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación del artículo 133.1.a) de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023