Articulo 95 Función pública de La Rioja

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Artículo 95. Concurso específico.

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1. Cuando así esté establecido en la relación de puestos de trabajo o en el correspondiente instrumento de ordenación, será aplicable el procedimiento de concurso específico, consistente en la valoración de los méritos establecidos en el apartado 2 del artículo 93 y otros conocimientos, capacidades y aptitudes relacionados con las funciones específicas asignadas al puesto de trabajo convocado.

2. La convocatoria podrá incluir la realización de pruebas de carácter práctico, memorias u otros sistemas similares, sin que en ningún caso la puntuación a obtener por las mismas, en su conjunto, sea superior, en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a un 30% del total.

3. En la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los puestos de estructura y los de trabajo de carácter singularizado se proveerán por este sistema, salvo aquellos que, por sus especiales características, deban proveerse por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública.

4. El desempeño de los puestos de trabajo pertenecientes a la estructura orgánica o puestos de nivel equivalente obtenidos por el procedimiento de concurso específico en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja será objeto de una valoración específica, dentro del sistema de evaluación del desempeño, y en los términos que se determinen reglamentariamente, a efectos de la continuidad o remoción de la persona titular del puesto en los términos previstos por el artículo 99.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023