Articulo 122 Función pública de La Rioja
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»Artículo 122. Faltas muy graves.
Vigente
Son faltas muy graves, además de las previstas en la normativa estatal, las siguientes:
a) La producción, por negligencia grave o mala fe, de daños muy graves en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La embriaguez habitual o toxicomanía que afecte al funcionamiento del servicio o ponga en peligro a las personas con las que se relacione por razón del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023