Articulo 18 Función pública de La Rioja

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Artículo 18. Secretarías generales técnicas y direcciones generales.

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1. La persona titular de la secretaría general técnica ejercerá, respecto del personal adscrito a su consejería, las siguientes funciones:

a) El ejercicio de la Jefatura Superior del Personal, dentro de la cual se incluye el control horario y de cumplimiento de la jornada, y la autorización del disfrute de vacaciones y permisos retribuidos.

b) La planificación y dirección de la gestión del personal que realizan las personas titulares de las direcciones generales.

c) La inspección del personal en aquellos aspectos propios del nivel de gestión que le corresponde como persona titular de la Jefatura Superior del Personal, e incoar los expedientes disciplinarios que afecten al personal de la consejería y coordinar las actividades de instrucción.

d) La adopción de las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y la salud del personal a su servicio, de acuerdo con la legislación específica y bajo la coordinación de la consejería competente en materia de función pública.

e) La planificación de las necesidades de formación del personal de la consejería, así como proponer su participación en las acciones formativas, bajo la coordinación de la consejería competente en materia de función pública.

f) La intervención en los órganos de representación, participación y negociación del personal cuando se traten asuntos de interés general de la consejería.

2. Corresponde a las personas titulares de las direcciones generales la gestión del personal adscrito a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023