Artículo 105 bis. Movilidad temporal y estructural.
Artículo 105 bis. Movilidad temporal y estructural.
1. La persona titular de la consejería competente en materia de función pública podrá, con carácter transitorio y en tanto se aprueba la relación de puestos de trabajo o instrumento análogo de planificación y ordenación, acordar el destino temporal del personal que permita ordenar la movilidad, agrupando los puestos necesarios para atender adecuadamente la prestación de los servicios administrativos en los siguientes supuestos:
a) Reestructuración orgánica.
b) Traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de La Rioja.
c) Cuando concurran otras circunstancias excepcionales y urgentes, cuando así lo disponga un precepto legal, por acuerdo del Consejo de Gobierno o en virtud de resolución judicial.
2. El destino temporal al que se refiere el párrafo anterior habrá de materializarse respetando los requisitos establecidos para el desempeño del puesto asignado y tendrá una limitación temporal de un año prorrogable, como máximo, por un único periodo de igual duración. No obstante, en caso de que persistan los motivos que dieron lugar a la movilidad, y siempre que la persona interesada manifieste expresamente su voluntad de continuar en el puesto asignado, podrá prescindirse de dicho límite temporal, pudiendo extenderse la duración de la movilidad en este caso mientras persistan dichos motivos.
3. La movilidad regulada en el presente artículo no podrá implicar un traslado que exceda del límite geográfico municipal.
- Modificación realizada (105 bis (se añade)) por Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
(BOR de 02-07-2024) en vigor desde 02-07-2024 - Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 02-07-2024