Artículo 27 bis. Redistribución de puestos de trabajo no singularizados.
Artículo 27 bis. Redistribución de puestos de trabajo no singularizados.
1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de manera motivada, podrán redistribuir puestos no singularizados, por necesidades organizativas, a unidades u órganos administrativos distintos a los de su adscripción inicial.
2. Serán órganos competentes en la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja para redistribuir puestos de trabajo no singularizados:
a) La persona titular de la consejería competente en materia de función pública cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre diferentes consejerías.
b) La persona titular de las secretarías generales técnicas cuando el puesto no singularizado se redistribuya entre direcciones generales u órganos asimilados en al ámbito de su respectiva consejería.
c) Los gerentes o cargos asimilados de los organismos públicos en el ámbito de sus respectivos organismos, de conformidad con su ley de creación o sus estatutos.
3. Toda redistribución de puestos de trabajo será comunicada a la dirección general competente en materia de función pública.
- Modificación realizada (27 bis (se añade)) por Ley 4/2024, de 1 de julio, de medidas administrativas y presupuestarias urgentes para la mejora de la prestación de los servicios públicos en La Rioja.
(BOR de 02-07-2024) en vigor desde 02-07-2024 - Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 02-07-2024