Articulo 38 Función pública de La Rioja
Artículo 38. Principios rectores del acceso al empleo público.
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:
a) Igualdad, mérito y capacidad.
b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.
d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de cada miembro de los órganos de selección.
e) Independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en la actuación de los órganos de selección.
f) Adecuación y proporcionalidad entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.
g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
h) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.
i) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de las personas con discapacidad.
j) Accesibilidad universal.
k) Eficacia y eficiencia.
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023