Articulo 38 Función pública de La Rioja

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Artículo 38. Principios rectores del acceso al empleo público.

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Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a acceder al empleo público mediante procedimientos en los que se garanticen los siguientes principios:

a) Igualdad, mérito y capacidad.

b) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

c) Transparencia en la gestión del proceso selectivo y en el funcionamiento de los órganos de selección.

d) Imparcialidad, profesionalidad y especialización de cada miembro de los órganos de selección.

e) Independencia, discrecionalidad técnica y confidencialidad en la actuación de los órganos de selección.

f) Adecuación y proporcionalidad entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones y tareas a desarrollar.

g) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

h) Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia.

i) Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de las personas con discapacidad.

j) Accesibilidad universal.

k) Eficacia y eficiencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023