Articulo 127 Función pública de La Rioja

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Artículo 127. Criterios de graduación de faltas y sanciones.

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La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.

b) El daño al interés público.

c) El grado de perturbación del servicio.

d) La reiteración o reincidencia.

e) El grado de participación.

f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023