Articulo 127 Función pública de La Rioja
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»Artículo 127. Criterios de graduación de faltas y sanciones.
Vigente
La calificación de las faltas y la determinación del alcance de la sanción se establecerán teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta.
b) El daño al interés público.
c) El grado de perturbación del servicio.
d) La reiteración o reincidencia.
e) El grado de participación.
f) El interés, beneficio o provecho propio o ajeno perseguidos con la infracción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023