Articulo 136 Función pública de La Rioja

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Artículo 136. Pactos y acuerdos.

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1. Los pactos y acuerdos se ajustarán al régimen establecido en la legislación básica estatal.

2. Los pactos versan sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplican directamente al personal del ámbito correspondiente.

3. Los acuerdos versan sobre materias de la competencia de los órganos de gobierno de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para su validez y eficacia es necesaria su aprobación expresa y formal por estos órganos.

Cuando tales acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de forma definitiva por los órganos de gobierno, el contenido de los mismos es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, a efectos formales, se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

Si los acuerdos ratificados tratan sobre materias sometidas a reserva de ley que, en consecuencia, solo pueden ser determinadas definitivamente por el Parlamento de La Rioja, su contenido carecerá de eficacia directa. No obstante, en este supuesto, el Gobierno de La Rioja procederá a la elaboración, aprobación y remisión al Parlamento de La Rioja del correspondiente proyecto de ley conforme al contenido del acuerdo y en el plazo que se hubiera acordado.

4. Los pactos y acuerdos deben determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

5. Se establecerán comisiones paritarias de seguimiento de los pactos y acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen.

6. Los pactos y acuerdos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contengan materias y condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, tendrán la consideración y efectos previstos en este artículo para el personal funcionario y en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores para el personal laboral.

7. Se garantiza el cumplimiento de los pactos y acuerdos, salvo cuando, excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de Gobierno de cada Administración pública suspendan o modifiquen el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público.

En este supuesto, las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja deben informar a las organizaciones sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023