Articulo 133 Función pública de La Rioja

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Artículo 133. Negociación colectiva.

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1. En cada Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja deben constituirse las siguientes mesas de negociación:

a) Una Mesa General de Negociación para la negociación de todas aquellas materias y condiciones de trabajo comunes al personal funcionario, estatutario y laboral de cada Administración pública.

b) Una Mesa General de Negociación para la negociación de las materias relacionadas con las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y estatutario.

2. Dependiendo de las mesas generales de negociación previstas en el apartado 1.b) y por acuerdo de las mismas, pueden constituirse mesas sectoriales de negociación, en atención a las condiciones específicas de trabajo de las organizaciones administrativas afectadas o a las peculiaridades de sectores concretos de las personas funcionarias y a su número.

La competencia de las mesas sectoriales se extiende a los temas comunes al personal funcionario y estatutario del sector que no hayan sido objeto de decisión por parte de la Mesa General respectiva o a los que esta expresamente delegue.

3. Están legitimadas para estar presentes en las mesas de negociación, por una parte, las personas representantes de la Administración pública correspondiente y, por otra, las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, las organizaciones sindicales más representativas a nivel de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, tomando en consideración el total de los representantes obtenidos en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de su constitución.

En las mesas de negociación previstas en el artículo 133.1.a) también están legitimadas para estar presentes las organizaciones sindicales a las que se refiere el artículo 36.3, párrafo tercero, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. Para el ejercicio de las funciones de negociación colectiva, cada organización sindical tendrá derecho a los medios necesarios que se acuerden para desarrollar su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023