Articulo 13 Función pública de La Rioja

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Artículo 13. Órganos con competencias en materia de función pública.

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1. Son órganos superiores competentes en materia de función pública los siguientes:

a) El Consejo de Gobierno.

b) La consejería competente en materia de función pública.

c) La consejería competente en materia de hacienda.

2. La Dirección General de Función Pública, dependiente de la consejería con competencias en materia de función pública, ejercerá funciones de dirección, asistencia técnica y coordinación en la materia, así como competencias de gestión de personal de carácter general.

3. Tienen encomendadas funciones en el nivel de gestión propio de cada consejería, respecto del personal adscrito a las mismas:

a) Las secretarías generales técnicas.

b) Las direcciones generales.

4. Los órganos de dirección de los organismos públicos vinculados o dependientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja ostentan, respecto del personal a su servicio, las competencias que en cada momento les atribuyan sus leyes de creación y sus estatutos.

En su defecto, las competencias en materia de personal serán ejercidas por los órganos que las tienen atribuidas con carácter general en la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En todo caso, corresponderá al órgano de dirección que se determine, y en su defecto a la persona titular del máximo órgano de dirección, ejercer las mismas funciones que con carácter general disponen las secretarías generales técnicas respecto del personal propio de cada consejería.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023