Articulo 119 Función pública de La Rioja

Articulo 119 Función pública de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El personal empleado público al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley.

2. El personal empleado público que indujere a otro personal empleado público a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos.

3. Igualmente incurrirá en responsabilidad el personal funcionario público que encubriere faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive perjuicio grave para la Administración o la ciudadanía.

4. (suprimido)

Modificaciones