Articulo 119 Función pública de La Rioja
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»Artículo 119. Responsabilidad disciplinaria.
Vigente
1. El personal empleado público al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja queda sujeto al régimen disciplinario establecido en la legislación básica estatal y en la presente ley.
2. El personal empleado público que indujere a otro personal empleado público a la realización de actos o conductas constitutivos de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que estos.
3. Igualmente incurrirá en responsabilidad el personal funcionario público que encubriere faltas consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive perjuicio grave para la Administración o la ciudadanía.
4. (suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
(BOR de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024