Articulo 84 Función pública de La Rioja

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Artículo 84. Deberes.

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El personal empleado público está obligado a:

a) Acatar y cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía y todas las disposiciones que afecten al ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

b) Servir con objetividad e imparcialidad los intereses generales, cumpliendo con fidelidad las obligaciones del puesto que desempeñe.

c) Cumplir con eficacia las funciones que tenga asignadas y cooperar en la mejora de los servicios y en la consecución de los fines de la unidad administrativa a la que esté destinado.

d) Respetar y a obedecer a sus superiores jerárquicos, sin perjuicio de que puedan formular las sugerencias que consideren oportunas para el mejor cumplimiento de las tareas encomendadas. Si la orden fuera, en opinión de la persona funcionaria, contraria a la legalidad, la podrá solicitar por escrito y, una vez recibida, podrá comunicar inmediatamente por escrito su discrepancia a la jefatura superior, quien decidirá o resolverá motivadamente. En ningún caso se cumplirán las órdenes que constituyan una infracción del ordenamiento jurídico.

e) Tratar con corrección y respeto a la ciudadanía, a todo personal empleado público y, en general, a todas aquellas personas con las que se relacione, facilitándoles a todos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

f) Tratar con cuidado el material que deba utilizarse para desempeñar el puesto de trabajo y procurar la mayor economía en el funcionamiento del servicio.

g) Guardar sigilo profesional respecto de los asuntos que conozca por causa del cumplimiento del puesto de trabajo que ocupa y no dar publicidad, no difundir ni utilizar indebidamente los asuntos declarados por ley o clasificados reglamentariamente como reservados.

h) Participar en los cursos de perfeccionamiento profesional que organicen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma cuando se establezca su carácter obligatorio. Su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los efectos. Si el tiempo de asistencia a los mismos excede de la jornada laboral asignada, se establecerá en desarrollo de esta ley, mediante norma al efecto, la compensación por el citado exceso de jornada.

i) Cumplir con exactitud la jornada y el horario de trabajo correspondiente al puesto que desempeña con la finalidad de atender mejor a la ciudadanía, cubrir los objetivos señalados en los servicios y procurar el buen funcionamiento de los mismos.

j) Observar las normas sobre seguridad y salud laboral.

k) Atender los servicios mínimos en caso de huelga, de conformidad con lo que acuerde el órgano competente.

l) Cumplir las recomendaciones en materia de política de seguridad de la información.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023