Articulo 113 Función pública de La Rioja

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Artículo 113. Mejora de empleo.

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1. El personal funcionario de carrera que esté en posesión de la titulación requerida en la correspondiente convocatoria podrá acceder a la mejora de empleo, mediante un nombramiento provisional, para desempeñar puestos de trabajo, no ocupados, adscritos a cuerpos, escalas o agrupaciones funcionariales distintos a aquellos a los que este personal funcionario pertenezca, accediendo como personal funcionario interino a una plaza distinta de la que ocupa, con mantenimiento de la reserva de su puesto de trabajo durante un plazo máximo de dos años.

En el caso del personal docente no universitario, la reserva del puesto de trabajo lo será durante el plazo que se determine en su correspondiente legislación específica.

2. Transcurrido el tiempo máximo de reserva o desaparecida la causa que motivó la concesión de esta situación administrativa, deberá solicitarse el reingreso al servicio activo o el pase a la situación de excedencia por interés particular, declarándosele en esta situación de no solicitar el reingreso.

3. Será requisito para acceder a la mejora de empleo estar incluido en la correspondiente lista de espera y ocupar un puesto no singularizado con carácter definitivo, quedando excluido el personal que ocupe puestos singularizados en el momento del llamamiento.

4. Este personal percibirá el sueldo asignado al grupo o subgrupo de clasificación profesional del cuerpo o escala en el que haya sido nombrado, así como las retribuciones complementarias vinculadas al puesto de trabajo que pase a desempeñar y, en su caso, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 66.2. Asimismo, continuará percibiendo los trienios y las retribuciones complementarias vinculadas a la carrera profesional que tuviera reconocidos en el momento del nombramiento.

5. El ejercicio de funciones por el procedimiento de mejora de empleo no supondrá consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en la promoción profesional en el cuerpo, escala o agrupación profesional funcionarial en que se haya sido nombrado, excepto los referentes al perfeccionamiento de trienios o lo que pueda establecerse en el desarrollo reglamentario de la carrera profesional.

6. En los supuestos excepcionales de urgente e inaplazable necesidad y ante la ausencia de aspirantes disponibles en las listas de espera correspondientes, se realizará una oferta genérica al personal funcionario de carrera, que ocupe puestos no singularizados, de los puestos a cubrir con carácter de interinidad.

De esta oferta genérica se formará una bolsa de aspirantes con cargo a la cual se realicen, en lo sucesivo, y por orden correlativo, llamamientos para la ocupación de los puestos que vayan quedando vacantes.

Este procedimiento de oferta genérica se desarrollará reglamentariamente por cada Administración pública.

7. En los mismos supuestos y en el caso de no haberse producido la cobertura del puesto en los procesos anteriores, se podrá acudir a los servicios públicos de empleo mediante oferta genérica de empleo.

8. El cese del personal en mejora de empleo se producirá en los supuestos establecidos en el artículo 6, apartado 3, de la presente ley.

9. En cualquier caso, para el personal funcionario docente no universitario, el acceso a cuerpos del grupo superior, a cuerpos del mismo grupo y nivel de complemento de destino, así como la adquisición de nuevas especialidades, se realizará de conformidad con su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023