Articulo 78 Función pública de La Rioja
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»Artículo 78. Carrera vertical del personal funcionario de carrera.
Vigente
La carrera vertical del personal funcionario de carrera de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja consiste en el ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión establecidos en el título VII.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023