Articulo 137 Función pública de La Rioja

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Artículo 137. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.

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1. Sin perjuicio de que reglamentariamente puedan establecerse otros sistemas de solución extrajudicial de conflictos en los términos de la normativa básica estatal, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación, interpretación y validez de los pactos o acuerdos, se reconoce a la Mesa General de Negociación prevista en el artículo 133.1.a) de la presente ley como instancia previa en la que habrá de intentarse la solución de los mismos.

2. Los conflictos a los que se refiere el apartado anterior podrán ser los derivados de la negociación, aplicación e interpretación de los pactos y acuerdos sobre las materias señaladas en el artículo 135.1, excepto para aquellas en que exista reserva de ley.

3. En el caso de que la citada Mesa General de Negociación no dé solución al conflicto, las partes podrán nombrar de mutuo acuerdo a una o varias personas mediadoras, las cuales formularán los correspondientes dictámenes. La negativa de las partes a aceptar las propuestas presentadas por la mediadora o el mediador habrá de ser razonada y por escrito. Las propuestas de la persona mediadora y la posición de las partes habrán de ser difundidas de inmediato.

4. Los acuerdos logrados a través de la mediación tendrán la misma eficacia jurídica y tramitación que los pactos y acuerdos regulados en la presente ley, siempre que quienes hubieran adoptado dichos acuerdos tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un pacto o acuerdo conforme a lo previsto en esta ley y en el Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Los acuerdos serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos por la legislación aplicable.

6. A este sistema de solución extrajudicial de conflictos podrán adherirse voluntariamente las administraciones públicas, organismos públicos, consorcios y universidades públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante acuerdo en su respectivo ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023