Articulo 79 Función pública de La Rioja

Articulo 79 Función pública de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 79. Promoción interna del personal funcionario de carrera.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La promoción interna es un supuesto de articulación de la carrera profesional a través de las siguientes modalidades:

a) Promoción interna vertical.

b) Promoción interna horizontal.

2. Se articularán procedimientos de acceso por promoción interna horizontal y vertical, desde escalas y cuerpos de la Administración general a cuerpos de la Administración especial, y viceversa.

3. Para participar en esta promoción interna las personas funcionarias deben poseer la titulación exigida para el ingreso en los cuerpos, escalas o especialidades de que se trate, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo, escala o especialidad a que pertenezcan, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que, para cada caso, se establezcan en las respectivas convocatorias.

4. Las bases de las convocatorias de las ofertas de empleo público correspondientes determinarán el número de dotaciones que se convocarán por promoción interna.

5. El personal laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023