Articulo 57 Función pública de La Rioja
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»Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente.
Vigente
El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023