Articulo 57 Función pública de La Rioja

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Artículo 57. Derechos individuales ejercidos colectivamente.

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El personal empleado público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene los derechos individuales que se ejercen colectivamente, establecidos en el artículo 15 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023