Articulo 125 Función pública de La Rioja
Artículo 125. Sanciones.
Por razón de las faltas cometidas podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Separación del servicio del personal funcionario, que en el caso del personal funcionario interino comportará la revocación de su nombramiento y la exclusión de todas las bolsas de trabajo de las que forme parte, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves
b) Suspensión firme de funciones con pérdida de retribuciones, con una duración máxima de seis años.
c) Rescisión del nombramiento como personal interino, que imposibilitará un nuevo nombramiento como personal funcionario interino por un periodo no superior a tres años.
d) Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
e) Demérito, que consistirá en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria, y se concretará en la pérdida de grados personales, la prohibición de participar en procedimientos de provisión y carrera profesional o la privación del derecho a ser evaluado.
f) Apercibimiento por escrito.
- Artículo modificado por Ley 13/2023, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2024
(BOR de 30-12-2023) en vigor desde 01-01-2024