Articulo 48 Función pública de La Rioja

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Artículo 48. Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo.

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1. La condición de personal funcionario de carrera y de laboral fijo se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación del proceso selectivo, incluidos, en su caso, los correspondientes periodos de prácticas o pruebas.

b) Nombramiento por el órgano competente y publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. En su caso, formalización del contrato laboral fijo por el órgano o autoridad competente.

c) Juramento o promesa de cumplir la Constitución, el Estatuto de Autonomía de La Rioja y el ordenamiento vigente, en el ejercicio de la función pública.

d) Toma de posesión en el caso de personal funcionario de carrera, o en el caso del personal laboral proceder a la incorporación del puesto adjudicado, dentro del plazo que se establezca, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la publicación del nombramiento o formalización del contrato laboral, salvo por causas de fuerza mayor.

2. A efectos de los dispuesto en el apartado 1.b) anterior, no podrá ser personal funcionario ni podrá formalizarse el contrato de trabajo, quedando sin efecto las actuaciones relativas a su nombramiento o contratación, a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023