Articulo 14 Función pública de La Rioja

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Artículo 14. Competencias del Consejo de Gobierno.

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1. El Consejo de Gobierno establece la política de personal, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la potestad reglamentaria en materia de función pública, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

2. Corresponde, en particular, al Consejo de Gobierno:

a) Establecer la política global de personal de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, señalando los criterios para su coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

b) Establecer las directrices conforme a las cuales ejercerán sus competencias, en materia de función pública, los distintos órganos de la Administración, con arreglo a criterios que permitan una gestión de personal coordinada y eficaz.

c) Dictar las instrucciones y establecer los criterios de actuación a los que deberán atenerse las personas representantes de la Administración autonómica, en relación con la negociación colectiva de condiciones de trabajo del personal empleado público, así como dar validez y eficacia a los acuerdos alcanzados mediante su aprobación expresa y formal, estableciendo las condiciones de trabajo para los casos en los que no se produzca acuerdo en la negociación.

d) Determinar las directrices sobre la planificación de los recursos humanos en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, sobre los planes para la ordenación de los mismos.

e) Establecer la organización y funcionamiento del Registro General de Personal y los datos que constarán en el mismo.

f) Aprobar las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a sus organismos públicos cuando se financien con créditos presupuestarios de distintos centros de gasto.

g) Aprobar la oferta anual de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Fijar anualmente las normas y criterios para la aplicación del régimen retributivo del personal funcionario y restante personal al servicio de la Administración pública de La Rioja.

i) Determinar el número de puestos, características y retribuciones reservados al personal eventual y personal directivo profesional, dentro de los créditos presupuestarios consignados al efecto.

j) Aprobar las condiciones generales, modalidades y ámbitos de aplicación de la carrera profesional del personal funcionario de carrera en el marco de lo establecido en esta ley.

k) Aprobar los sistemas y procedimientos para la evaluación del desempeño del personal empleado público, así como sus efectos en la carrera profesional, en la formación, en la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de retribuciones complementarias, todo ello en el marco de lo establecido en esta ley.

l) Resolver, previos informes o dictámenes pertinentes, los expedientes disciplinarios que impliquen separación definitiva del servicio del personal funcionario.

m) Establecer el régimen jurídico específico del personal directivo, así como los criterios para determinar su condición.

n) Establecer la jornada de trabajo.

ñ) Integrar al personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los cuerpos y escalas que se crean en esta ley.

o) Aprobar, a propuesta de la consejería correspondiente, las medidas que garanticen los servicios mínimos en los casos de huelga, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable.

p) Aprobar las agrupaciones de puestos de trabajo con el fin de ordenar el sistema de selección y provisión de personal, la formación y la carrera profesional, así como para garantizar una mayor especialización profesional.

q) Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023