Articulo 37 Función pública de La Rioja

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Artículo 37. Sistema de Información Agregada en materia de empleo público.

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1. Se constituye, el Sistema de Información Agregada en materia de empleo público para el tratamiento e intercambio homogéneo de información sobre la magnitud y características de los recursos humanos entre el Registro de Personal previsto en el artículo anterior y sus sectores educativo, sanitario, de justicia y público instrumental que esté incluido en el artículo 3, así como con las entidades locales y la Universidad de La Rioja.

La gestión del Sistema de Información Agregada en materia de empleo público de la Comunidad estará adscrita a la consejería competente en materia de función pública.

2. Reglamentariamente se determinará el contenido mínimo de la información a suministrar, así como su régimen de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023