Articulo 98 Función pública de La Rioja

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Artículo 98. Requisitos y condiciones de participación.

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1. Podrá participar en las convocatorias públicas para la provisión de puestos de trabajo el personal funcionario, cualquiera que sea su situación administrativa, siempre que reúna las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria, excepto el suspenso en firme, que no podrá participar mientras dure la suspensión.

2. También podrá participar el personal funcionario de otras administraciones públicas, de acuerdo con lo que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. En ningún caso implicará la integración del personal funcionario en los cuerpos, escalas o especialidades de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Reglamentariamente se establecerá el periodo mínimo de permanencia para participar en los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, salvo en los casos de remoción, cualquiera que fuese su causa, así como por supresión del puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023