Articulo 1 Función pública de La Rioja

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Artículo 1. Objeto.

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La presente ley tiene por objeto la ordenación y regulación de la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, así como la determinación de su régimen jurídico en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de La Rioja y en el marco de la normativa básica del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023