Articulo 111 Función pública de La Rioja

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Artículo 111. Servicios especiales.

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1. El personal funcionario de carrera será declarado en situación de servicios especiales en los casos que en cada momento establezca la legislación básica del régimen estatuario del personal funcionario y, en todo caso, cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos que, de acuerdo con su forma de designación, funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de cualquier Administración pública.

2. El personal funcionario de carrera que sea designado para desempeñar un puesto de trabajo reservado al personal eventual pasará a la situación de servicios especiales. No obstante, cuando el puesto de trabajo tenga un nivel comprendido en el intervalo correspondiente al grupo o subgrupo en el que figure clasificado su cuerpo o escala, podrá optar por pasar a la situación de servicios especiales o permanecer en la de servicio activo.

3. Quienes se encuentren en situación de servicios especiales percibirán las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen y no las que les correspondan como personal funcionario de carrera, sin perjuicio del derecho a percibir las retribuciones que por trienios tengan reconocidas en cada momento, así como al abono de la cuota de Seguridad Social, cuando por causa legal no pudiera ser percibida o abonada con cargo a los correspondientes presupuestos.

El tiempo que permanezcan en tal situación se les computará a efectos de ascensos, reconocimiento de trienios, promoción interna y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

Tendrán derecho a la reserva en el puesto de trabajo al que estuvieran adscritos con carácter definitivo al tiempo de pasar a la situación de servicios especiales, resultándoles de aplicación el sistema de carrera administrativa, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente.

4. El personal funcionario de carrera que desempeñe o haya desempeñado cargos que, de acuerdo con su forma de designación mediante decreto de Gobierno, funciones, responsabilidades y régimen de incompatibilidades, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos dentro del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja consolidará por cada dos años de servicios continuados en el cargo el grado superior en dos niveles al que poseyese en el último puesto de trabajo ocupado con carácter definitivo, sin que en ningún caso pueda superar el intervalo de niveles correspondiente a su cuerpo o escala.

Los reconocimientos de grado personal consolidado previstos en este apartado se realizarán previa solicitud de las personas interesadas.

5. El personal funcionario interino podrá acceder a la situación de servicios especiales, excepto lo relativo a la promoción interna y ascensos, que no resultan de aplicación a este personal. La reserva del puesto de trabajo se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.

La situación de servicios especiales se mantendrá únicamente mientras no concurra ninguna de las causas de cese previstas para este personal en la presente ley.

El efecto de no solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo previsto para ello a la finalización de la causa que dio lugar a la situación de servicios especiales será la pérdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo.

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