Articulo 116 Función pública de La Rioja

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Artículo 116. Suspensión de funciones.

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1. La persona funcionaria declarada en situación de suspensión quedará privada durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión determinará la pérdida del puesto de trabajo cuando exceda de seis meses.

2. La suspensión firme se impondrá en virtud de sentencia dictada en causa criminal o en virtud de sanción disciplinaria. La suspensión firme por sanción disciplinaria no podrá exceder de seis años.

3. Podrá acordarse la suspensión de funciones con carácter provisional con ocasión de la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario, en los términos establecidos en esta ley.

4. El personal funcionario declarado en la situación de suspensión de funciones no podrá prestar servicios en ninguna Administración pública ni en los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas durante el tiempo de cumplimiento de la pena o sanción.

En tanto no transcurra el plazo de suspensión de funciones, no procederá ningún cambio de situación administrativa.

5. El personal funcionario que haya perdido su puesto de trabajo como consecuencia de condena o sanción deberá solicitar el reingreso al servicio activo a la finalización del periodo de duración de la suspensión, en los términos que se establezcan reglamentariamente, declarándosele, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

Si una vez solicitado el reingreso al servicio activo no se concede en el plazo de seis meses, al no ser posible por falta de puesto vacante de necesaria cobertura, el personal funcionario será declarado en la situación de excedencia forzosa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023