Articulo 65 Función pública de La Rioja

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Artículo 65. Retribuciones básicas.

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1. Las retribuciones básicas, que se fijan en la ley de presupuestos generales del Estado y figurarán reflejadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, estarán integradas única y exclusivamente por:

a) El sueldo, que retribuye al personal funcionario por la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o por su pertenencia a una agrupación profesional funcionarial.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad, que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional, en el supuesto de que este no tenga subgrupo, por cada tres años de servicio.

2. A los efectos de perfeccionamiento de trienios, son computables todos los servicios prestados en cualquier Administración pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente ley, excepto sociedades públicas, consorcios y fundaciones, y en órganos constitucionales del Estado, sea cual sea el régimen jurídico en el que se hayan prestado, excepto en aquellos que tuvieran el carácter de prestaciones personales obligatorias. También serán computables los servicios prestados en las administraciones públicas de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de las personas trabajadoras.

Cuando, antes de completar un trienio, el personal funcionario cambie de adscripción a un grupo o subgrupo de clasificación profesional, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo o subgrupo.

Ningún periodo podrá ser computado más de una vez, aun cuando durante el mismo se hayan prestado servicios simultáneos en uno o más sectores de la misma Administración o en administraciones públicas diferentes.

3. En el caso de movilidad del personal funcionario de un subgrupo o grupo a otro, se conservará el derecho a los trienios devengados. Las fracciones de tiempo de servicios que no completen un trienio se acumularán a los servicios que se presten en el nuevo subgrupo o grupo al que dicha persona acceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023