Articulo 56 Función pública de La Rioja

Articulo 56 Función pública de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Solución extrajudicial de conflictos individuales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023