Articulo 56 Función pública de La Rioja
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»Artículo 56. Solución extrajudicial de conflictos individuales.
Vigente
Dentro del ámbito de sus competencias en materia de función pública, el Gobierno de La Rioja podrá desarrollar órganos y canales para arbitrar mecanismos de resolución extrajudicial de conflictos en asuntos de personal y de carácter individual surgidos entre la Administración y el personal a su servicio, o entre los propios empleados públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023