Articulo 28 Función pública de La Rioja

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Artículo 28. Agrupaciones de puestos de trabajo.

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1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán agrupar los puestos de trabajo en función de los conocimientos y destrezas necesarios para su desempeño, con la finalidad de racionalizar la gestión de los recursos humanos.

2. La agrupación de puestos de trabajo es el instrumento para la ordenación de los procesos de selección y provisión de personal, de la formación y la carrera profesional, así como para garantizar una mayor especialización profesional.

3. En la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja los puestos de trabajo del personal funcionario se agrupan en áreas de especialización, que son agrupaciones de puestos de trabajo que desempeñan funciones y tareas que exigen conocimientos y destrezas comunes de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.d) de esta ley.

4. Las demás administraciones públicas podrán determinar sus propias áreas de especialización o agrupaciones alternativas, de acuerdo con su propia normativa o con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023