Articulo 31 Función pública de La Rioja

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Artículo 31. Instrumento de ordenación de la Dirección Pública Profesional.

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1. Los puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional se incluirán en una relación de puestos de trabajo específica, que será aprobada por el Consejo de Gobierno, diferenciada de la relación que incluya la totalidad de los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual que, de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, no será materia obligada de negociación colectiva.

2. A tal efecto, en la citada relación de puestos de trabajo que integran la Dirección Pública Profesional se dejará constancia expresa, al menos, de los siguientes datos:

a) La denominación del puesto de trabajo.

b) La adscripción orgánica.

c) Los requisitos generales para la provisión del puesto.

d) Los requisitos específicos del puesto, relacionados con las competencias profesionales requeridas para el desempeño del mismo.

e) Las retribuciones asignadas al puesto.

f) Las funciones.

3. La relación de puestos de trabajo del personal directivo público profesional tendrá carácter público y será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Se crea el Registro de Personal Directivo Público Profesional, en el que figurará inscrito todo el personal que ejerza o haya ejercido este tipo de puestos o funciones, con su currículo y demás datos de interés profesional. Dicho registro será gestionado por la consejería competente en materia de función pública.

5. Con carácter previo a la creación de estos puestos de trabajo de personal directivo, deberá emitirse informe por parte de la Dirección General de Función Pública y de la dirección general competente en control presupuestario en relación con su oportunidad, las retribuciones que se pretendan asignar y su necesaria financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023