Articulo 62 Función pública de La Rioja

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Artículo 62. Jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral.

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El régimen de jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal laboral se regirá por lo establecido en la normativa estatal sobre la materia.

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023