Articulo 117 Función pública de La Rioja

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Artículo 117. Reingreso al servicio activo.

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1. Reglamentariamente se regularán los plazos, procedimientos y condiciones, según las situaciones administrativas de procedencia, para solicitar el reingreso al servicio activo del personal funcionario de carrera.

2. El reingreso al servicio activo del personal funcionario que no tenga reserva de puesto de trabajo se efectuará mediante su participación en las convocatorias de concursos o de libre designación para la provisión de puestos de trabajo.

Asimismo, el reingreso podrá efectuarse por adscripción a un puesto con carácter provisional, condicionado a las necesidades del servicio y siempre que reúnan los requisitos para el desempeño del puesto. En todo caso, se entenderán de necesaria cobertura aquellos puestos vacantes que se hallen provistos de forma temporal.

El puesto asignado con carácter provisional se convocará para su provisión definitiva en la siguiente convocatoria de provisión de puestos, y el personal funcionario reingresado con destino provisional tendrá obligación de participar en la convocatoria del puesto ocupado. Si no obtuviese destino definitivo, se le aplicará lo dispuesto con carácter general para el cese en el puesto de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023