Articulo 67 Función pública de La Rioja

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Artículo 67. Retribuciones del personal funcionario interino.

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El personal funcionario interino percibirá las retribuciones básicas del grupo o subgrupo de adscripción o de la agrupación profesional funcionarial, así como las pagas extraordinarias por los conceptos retributivos que le corresponden. Percibirá, asimismo, las retribuciones complementarias que correspondan.

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  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023