Articulo 42 Función pública de La Rioja

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Artículo 42. Personas con discapacidad o diversidad funcional.

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1. En las ofertas de empleo público de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, de modo que progresivamente se alcance el dos por cien de los efectivos totales de cada Administración, siempre que superen las pruebas selectivas, se declaren aptas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, según se determine reglamentariamente.

La reserva del siete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

2. La Administración adoptará, en su caso, medidas adecuadas en el procedimiento selectivo que garanticen la participación de las personas aspirantes con discapacidades en condiciones de igualdad mediante las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios, pudiéndose prever en las ofertas de empleo público convocatorias independientes de procedimientos selectivos para el acceso de personas con discapacidad, con pruebas selectivas específicas que se adapten a las discapacidades concretas de las personas aspirantes.

3. Reglamentariamente se regulará el tipo de puestos y condiciones para que se lleve a cabo la cobertura de puestos de trabajo por personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023