Articulo 91 Función pública de La Rioja

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Artículo 91. Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera.

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1. Las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de La Rioja proveerán sus puestos de trabajo vacantes de naturaleza funcionarial mediante los procedimientos previstos en el presente título, de acuerdo con lo que figure en la relación de puestos de trabajo y respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

3. También tendrán la consideración de procedimientos de provisión y movilidad de puestos de trabajo:

a) Comisión de servicios.

b) Adscripción provisional.

c) Cambio de puesto de trabajo por incapacidad, razones de salud o rehabilitación de la persona funcionaria, su cónyuge o los hijos e hijas a su cargo.

d) Movilidad como medida de protección a las víctimas de violencia de género, a las víctimas de delitos de naturaleza sexual y a las víctimas por violencia terrorista, así como por acoso laboral.

e) Permuta.

f) Movilidad por necesidades organizativas.

g) Reasignación de efectivos.

h) Asignación temporal de funciones.

4. Para la provisión de un puesto de trabajo será necesario cumplir todos los requisitos y demás exigencias establecidas en la relación de puestos de trabajo o, en su caso, en los instrumentos de planificación correspondientes.

5. Los procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la presente ley serán objeto de desarrollo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023