Articulo 101 Función pública de La Rioja

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Artículo 101. Adscripción provisional.

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1. La adscripción provisional es la forma de provisión temporal que procede en los siguientes supuestos:

a) Cuando el personal funcionario cese o sea removido en su puesto de trabajo por cualquier motivo sin obtener otro por ninguno de los sistemas previstos en el presente título.

b) Por reingreso al servicio activo, cuando no se produzca mediante la participación en procedimientos de provisión ordinaria.

c) Por rehabilitación de la condición de personal funcionario.

2. Reglamentariamente se determinarán el procedimiento y requisitos para su concesión.

3. El puesto asignado con carácter provisional se convocará, cuando proceda, para su provisión definitiva y el personal adscrito tendrá obligación de participar en la convocatoria, siempre que se convoque el puesto que viene ocupando de manera provisional, solicitando al menos el mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-05-2023 en vigor desde 08-08-2023