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LEY 13/2023, de 30 de noviembre, de Salud Pública de Euskadi. - Boletín Oficial del Pais Vasco de 12-12-2023

Tiempo de lectura: 26 min

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Ambito: País Vasco

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2024

F. entrada en vigor: 01/01/2024

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 235

F. Publicación: 12/12/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto. Artículo 2.- Ámbito. Artículo 3.- Concepto de salud pública. Artículo 4.- Definiciones. Artículo 5.- Principios rectores. Artículo 6.- Funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
TÍTULO II. LA CIUDADANÍA Y LA SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I. DERECHOS DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN CON LA SALUD PÚBLICA
Artículo 7.- Derechos de la ciudadanía en relación con la salud pública. Artículo 8.- Derecho a la igualdad y a la equidad. Artículo 9.- Derecho a la información. Artículo 10.- Derecho de participación efectiva en las actuaciones de salud pública. Artículo 11.- Derecho a la intimidad, confidencialidad y respeto de la dignidad. Artículo 12.- Derecho a la actuación imparcial. Artículo 13.- Derecho a la autonomía personal. Artículo 14.- Derecho a la seguridad en las intervenciones en salud pública. Artículo 15.- Derecho a la educación para la salud. Artículo 16.- Derecho a formular sugerencias, quejas y reclamaciones. Artículo 17.- Limitación de los derechos al objeto de proteger la salud pública.
CAPÍTULO II. DEBERES DE LA CIUDADANÍA EN RELACIÓN CON LA SALUD PÚBLICA
Artículo 18.- Deberes de la ciudadanía en relación con la salud pública.
CAPÍTULO III. RESPONSABILIDAD, CAPACITACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANÍA EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
Artículo 19.- Responsabilidad y capacitación de la ciudadanía en salud pública. Artículo 20.- Participación en salud pública.
TÍTULO III. ACTUACIÓN SOBRE LOS DETERMINANTES DE LA SALUD Y SALUD EN TODAS LAS POLÍTICAS
CAPÍTULO I. ACTUACIÓN SOBRE LOS DETERMINANTES DE LA SALUD
Artículo 21.- Los determinantes de la salud. Artículo 22.- La actuación sobre los determinantes de la salud.
CAPÍTULO II. SALUD EN TODAS LAS POLÍTICAS
Artículo 23.- Salud en todas las políticas.
CAPÍTULO III. EVALUACIÓN DE RESULTADOS E IMPACTO EN SALUD
Artículo 24.- Evaluación de resultados e impacto en la salud.
TÍTULO IV. EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE EUSKADI
CAPÍTULO I. EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE EUSKADI
Artículo 25.- El Sistema de Salud Pública de Euskadi. Artículo 26.- Obligaciones de las administraciones públicas en relación con la salud pública.
CAPÍTULO II. PROFESIONALES DE LA SALUD PÚBLICA
Artículo 27.- Profesionales de la salud pública. Artículo 28.- Competencias profesionales.
CAPÍTULO III. PLANIFICACIÓN
Artículo 29.- El Plan de Salud de Euskadi. Artículo 30.- Las estrategias o planes de salud forales, locales y comarcales. Artículo 31.- Otros planes y estrategias en materia de salud pública.
TÍTULO V. ORDENACIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE EUSKADI
CAPÍTULO I. DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
Artículo 32.- Competencias de las administraciones públicas vascas. Artículo 33.- Competencias del Gobierno Vasco. Artículo 34.- Competencias de los municipios y demás entidades locales. Artículo 35.- Competencias de las diputaciones forales. Artículo 36.- Coordinación de las actuaciones en materia de salud pública.
CAPÍTULO II. LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DEL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE EUSKADI
Artículo 37.- La organización institucional del Sistema de Salud Pública de Euskadi. Artículo 38.- La salud pública en la Administración general e institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 39.- La salud pública en el ámbito local y comunitario.
CAPÍTULO III. COORDINACIÓN, COOPERACIÓN E INTERACCIÓN ENTRE DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Artículo 40.- Colaboración entre las administraciones que integran el Sistema de Salud Pública de Euskadi. Artículo 41.- La Comisión Interinstitucional de Salud Pública. Artículo 42.- Coordinación con la Administración general del Estado y otras administraciones competentes. Artículo 43.- Colaboración y coordinación con comunidades limítrofes.
CAPÍTULO IV. COORDINACIÓN, COOPERACIÓN E INTERACCIÓN ENTRE EL SISTEMA DE SALUD PÚBLICA DE EUSKADI Y EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI
Artículo 44.- Coordinación, cooperación e interacción entre el Sistema de Salud Pública de Euskadi y el Sistema Sanitario de Euskadi. Artículo 45.- Obligaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi con respecto al Sistema Sanitario de Euskadi. Artículo 46.- Obligaciones del Sistema Sanitario de Euskadi con respecto al Sistema de Salud Pública de Euskadi.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE CONSULTA, ASESORAMIENTO Y PARTICIPACIÓN
Artículo 47.- El Consejo Vasco de Salud Pública. Artículo 48.- Otros órganos de coordinación, consulta, asesoramiento y participación. Artículo 49.- Representación equilibrada.
TÍTULO VI. EL INSTITUTO VASCO DE SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I. CREACIÓN, NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN, SEDE Y FINALIDAD
Artículo 50. - Creación del Instituto Vasco de Salud Pública. Artículo 51.- Sede. Artículo 52.- Finalidad y objeto.
CAPÍTULO II. FUNCIONES
Artículo 53.- Funciones del Instituto Vasco de Salud Pública.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN
Artículo 54.- Órganos de gobierno, de participación y de asesoramiento. Artículo 55.- El consejo de administración. Artículo 56.- Composición del consejo de administración. Artículo 57.- Funciones del consejo de administración. Artículo 58.- Funciones de la presidenta o presidente del consejo de administración. Artículo 59.- La dirección del Instituto Vasco de Salud Pública. Artículo 60.- Funciones de la dirección. Artículo 61.- Estructura orgánica del Instituto Vasco de Salud Pública.
CAPÍTULO IV. DEL PERSONAL Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 62.- Recursos humanos. Artículo 63.- Régimen patrimonial. Artículo 64.- Recursos económicos. Artículo 65.- Presupuesto. Artículo 66.- Régimen de contratación.
CAPÍTULO V. DEL RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN
Artículo 67.- Régimen de impugnación de actos. Artículo 68.- Procedimiento de liquidación y extinción del Instituto.
TÍTULO VII. PRESTACIONES Y ACTUACIONES EN SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I. PRESTACIONES DE SALUD PÚBLICA
Artículo 69.- Prestaciones de salud pública.
CAPÍTULO II. VIGILANCIA DE LA SALUD
Artículo 70.- La vigilancia de la salud. Artículo 71.- La Red de Vigilancia de la Salud Pública. Artículo 72.- Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública.
CAPÍTULO III. PREVENCIÓN DE LOS PROBLEMAS DE SALUD
Artículo 73.- Prevención de los problemas de salud. Artículo 74.- Actuaciones de prevención frente a problemas de salud.
CAPÍTULO IV. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN
Artículo 75.- Actuaciones en el ámbito de la protección de la salud. Artículo 76.- La seguridad alimentaria. Artículo 77.- La salud ambiental.
CAPÍTULO V. PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN EN CASO DE EMERGENCIA SANITARIA, EPIDEMIA O PANDEMIA
Artículo 78.- Medidas de respuesta y adaptación del Sistema de Salud Pública en caso de emergencia sanitaria o pandemia. Artículo 79.- Medidas para la protección de la salud de la población en caso de alertas o emergencias sanitarias. Artículo 80.- Colaboración con la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO VI. SALUD EN EL ENTORNO EDUCATIVO
Artículo 81.- La salud en el entorno educativo.
CAPÍTULO VII. SALUD LABORAL
Artículo 82.- La salud laboral.
CAPÍTULO VIII. LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA DE EUSKADI
Artículo 83.- Laboratorio de Salud Pública de Euskadi. Artículo 84.- Actuaciones a desarrollar por el Laboratorio de Salud Pública. Artículo 85.- Actuaciones de otros laboratorios en materia de salud pública.
CAPÍTULO IX. PROMOCIÓN DE LA SALUD
Artículo 86.- Promoción de la salud. Artículo 87.- Actuaciones de promoción de la salud.
CAPÍTULO X. ADICCIONES
Artículo 88.- Actuaciones en materia de adicciones.
TÍTULO VIII. GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I. SISTEMA DE INFORMACIÓN EN SALUD PÚBLICA DE EUSKADI
Artículo 89.- Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi. Artículo 90.- Funciones del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi. Artículo 91.- Observatorio de Salud de Euskadi. Artículo 92.- Tratamiento, comunicación, seguridad y confidencialidad de la información. Artículo 93.- Planificación, gestión y coordinación del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.
CAPÍTULO II. FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN Y EVALUACIÓN
Artículo 94.- Formación, investigación, innovación y evaluación en salud pública. Artículo 95.- Formación y capacitación de profesionales de salud pública. Artículo 96.- Formación en salud pública. Artículo 97.- Investigación e innovación en salud pública. Artículo 98.- Evaluación de los programas de salud pública.
TÍTULO IX. CORRESPONSABILIDAD E INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
CAPÍTULO I. PRINCIPIOS INFORMADORES DE LA INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 99.- Principios informadores de la intervención administrativa.
CAPÍTULO II. CORRESPONSABILIDAD Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA
Artículo 100.- Corresponsabilidad y autocontrol. Artículo 101.- Deber de tutelar la salud pública y de colaborar con la Administración sanitaria.
CAPÍTULO III. AUTORIDAD SANITARIA
Artículo 102.- Autoridad sanitaria. Artículo 103.- Funciones de la autoridad sanitaria. Artículo 104.- Actuaciones de las agentes y los agentes de la autoridad sanitaria.
CAPÍTULO IV. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 105.- Intervención administrativa en materia de salud pública. Artículo 106.- Comunicación en materia de salud pública. Artículo 107.- Régimen de autorización y comunicación para el ejercicio de actividades. Artículo 108.- Control sanitario de actividades. Artículo 109.- Medidas especiales y cautelares. Artículo 110.- Procedimiento para la adopción de medidas especiales y cautelares. Artículo 111.- Medidas de intervención sobre las personas. Artículo 112.- Medidas de aislamiento o cuarentena en caso de emergencias sanitarias.
TÍTULO X. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. POTESTAD SANCIONADORA
Artículo 113.- Potestad sancionadora.
CAPÍTULO II. INFRACCIONES
Artículo 114.- Infracciones. Artículo 115.- Tipos de infracciones.
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 116.- Sanciones. Artículo 117.- Criterios para la graduación de las sanciones. Artículo 118.- Responsabilidad. Artículo 119.- Órganos competentes para imponer sanciones. Artículo 120.- Prescripción y caducidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª.- Tratamiento de los datos de carácter personal. D.A. 2ª.- Uso de las lenguas oficiales. D.A. 3ª.- Adaptación de las ordenanzas municipales. D.A. 4ª.- Adscripción de bienes. D.A. 5ª.- Subrogación. D.A. 6ª.- Entrada en funcionamiento del Instituto Vasco de Salud Pública e integración de personal.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª.- Funciones de las unidades y de los órganos afectados hasta la entrada en funcionamiento del Instituto. D.T. 2ª.- Planes vigentes. D.T. 3ª.- Expedientes sancionadores.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única.- Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. D.F. 2ª.- Habilitación normativa. D.F. 3ª.- Entrada en vigor.