Articulo 100 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 100.- Corresponsabilidad y autocontrol.

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1.- Las personas, físicas o jurídicas, titulares de locales, instalaciones, establecimientos, servicios e industrias donde se realizan actividades que inciden o pueden incidir en la salud de las personas tienen el deber de no lesionar la salud de la población, son responsables de la higiene y de la seguridad sanitaria de los locales e instalaciones y de sus anexos, así como de los procesos y de los productos o sustancias que derivan de ellos. Para ello, deben establecer procedimientos de autocontrol eficaces para garantizar su seguridad sanitaria y, además, quedan sujetas a las siguientes obligaciones:

a) Asegurarse de que en las instalaciones, locales, establecimientos, empresas y actividades que se hallen bajo su control se cumplan los requisitos de la legislación sanitaria, para lo cual implementarán los sistemas de autocontrol oportunos.

b) Estar al día en el conocimiento técnico y científico sobre los riesgos asociados a sus instalaciones, actividades y productos.

c) Investigar las reclamaciones de las que pudiera deducirse la existencia de un riesgo.

2.- Las personas, físicas o jurídicas, señaladas en el punto anterior, podrán asumir la realización voluntaria de acciones de responsabilidad social destinadas a promover la salud y prevenir las enfermedades, tanto en el ámbito de su propia actividad como en el ámbito interno de su entorno y de la comunidad. A tal efecto, las administraciones públicas sanitarias podrán suscribir con ellas los oportunos acuerdos de colaboración.