Articulo 72 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 72.- Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública.

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1.- El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública tiene como fin principal garantizar una detección precoz y una respuesta rápida, oportuna y coordinada ante amenazas que supongan o puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

2.- El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública, cuya dirección corresponde al Instituto Vasco de Salud Pública, estará integrado por el conjunto organizado de recursos y procedimientos necesarios para detectar, notificar, evaluar y atender las situaciones de alerta y emergencia que puedan plantearse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi o en el ámbito estatal o internacional.

3.- El Sistema de Alertas y Emergencias en Salud Pública formará parte de la red de información y alerta de protección civil de Euskadi y garantizará la actuación inmediata, eficaz y sostenida para prevenir, controlar, evitar, remediar o minimizar los daños a la salud del conjunto de la población como consecuencia de un evento o situación de potencial riesgo para la salud pública.

4.- La declaración de alertas y emergencias en salud pública y sus incidencias diarias se realizará de forma obligatoria y urgente, de conformidad con la legislación internacional, europea y estatal y con las directrices de la autoridad sanitaria competente y, en su caso, atendiendo a las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

5.- Dicho Sistema de Alerta y Emergencias de Salud Pública formará parte de los sistemas de igual naturaleza estatales, europeos e internacionales y estará en comunicación permanente con ellos.

6.- Reglamentariamente se determinará el procedimiento de gestión, coordinación e intervención en materia de alertas y emergencias en salud pública, así como su coordinación con el sistema de emergencias y protección civil de la Comunidad Autónoma de Euskadi.