Articulo 40 Salud Pública de Euskadi
Artículo 40.- Colaboración entre las administraciones que integran el Sistema de Salud Pública de Euskadi.
1.- La Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las administraciones forales y locales colaborarán y actuarán de forma coordinada, a fin de garantizar la cohesión del Sistema de Salud Pública de Euskadi y la eficiencia en la utilización de los recursos.
2.- Para el mejor y más eficaz ejercicio del deber de colaboración institucional, con el fin de evitar solapamientos o concurrencias competenciales en la ejecución de competencias entre las diferentes administraciones vascas, así como para compartir información y garantizar una coordinación efectiva, se constituirá una Comisión Interinstitucional de Salud Pública. Además, se podrán suscribir protocolos generales de actuación, convenios y otros instrumentos de colaboración. Así mismo, se podrán elaborar y ejecutar conjuntamente planes y programas para el logro de objetivos comunes.
3.- El Instituto Vasco de Salud Pública proporcionará las directrices y recomendaciones en materia de salud pública necesarios para el eficaz cumplimiento de las responsabilidades en materia de salud pública de las entidades locales y forales.