Articulo 6 Salud Pública de Euskadi
Artículo 6.- Funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.
Además de las actuaciones previstas en la normativa vigente en materia de ordenación sanitaria, las funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi son las siguientes:
a) La vigilancia e investigación de la salud y el bienestar de la población y de las condiciones y manifestaciones de pérdida de salud; la evaluación de resultados e impacto sobre la salud de las actuaciones, públicas y privadas, susceptibles de comprometerla; así como el estudio de los factores que inciden en la salud y de las intervenciones, servicios y programas sanitarios.
b) La identificación de los problemas de salud y de los riesgos para la salud en la comunidad.
c) La actuación sobre los determinantes de la salud.
d) La promoción de leyes y normativas que protejan la salud de la ciudadanía o incidan en su mejora.
e) Sobre la base del principio de «salud en todas las políticas», el desarrollo de sinergias entre distintos sectores, administraciones y agentes sociales.
f) Bajo la dirección de las autoridades del Gobierno Vasco competentes en la gestión de emergencias, la preparación y planificación ante emergencias de salud pública, pandemias y crisis sanitarias, y la organización y coordinación de la respuesta sanitaria ante dichas crisis y emergencias, así como el control de las diversas amenazas para la salud de la población.
g) La protección de la salud, contribuyendo al diseño, puesta en marcha y desarrollo de las distintas estrategias y políticas de salud y a la ordenación del sistema sanitario, ejerciendo el liderazgo estratégico en la salud poblacional y fomentando su protección y promoción en las políticas intersectoriales.
h) La prevención de la enfermedad, contribuyendo a la investigación para encontrar nuevas maneras de intervenir en los problemas de salud pública y al diseño y articulación de políticas de salud pública tendentes a prevenir enfermedades y pérdida de salud.
i) La promoción de la salud y el bienestar de la población, con las intervenciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de las personas, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.
j) La garantía de una salud pública, así como el diseño e implementación de programas e intervenciones de salud, gestionando su aplicación eficiente, efectiva y de calidad, y persiguiendo la reducción de las desigualdades en salud.
k) La garantía de un personal sanitario competente en materia de salud pública, contribuyendo a su formación continua para abordar los problemas de salud pública.
l) La gobernanza, financiación y evaluación de la calidad para mejorar la salud pública.
m) El ejercicio de la autoridad sanitaria con competencia para aplicar la normativa en materia de salud pública; proponer medidas que puedan implicar la limitación de derechos individuales y colectivos por razones sanitarias, de urgencia o necesidad, o ante circunstancias de carácter extraordinario que represente riesgo evidente para la salud de la población, mediante la adopción de medidas idóneas, necesarias, y estrictamente proporcionadas; desarrollar y custodiar estándares de salud pública y asegurar su vigilancia y cumplimiento mediante los medios adecuados incluyendo la realización de inspecciones y auditorías sanitarias, y otros mecanismos de control, así como la aplicación de sanciones y otras medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa y los estándares de salud pública vigentes.
n) La comunicación en salud pública.
o) El desarrollo de las distintas actuaciones y prestaciones en materia de salud pública.
p) La gestión del conocimiento en materia de salud pública, en los aspectos relativos a información, investigación, innovación y evaluación.