Articulo 6 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 6.- Funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi.

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Además de las actuaciones previstas en la normativa vigente en materia de ordenación sanitaria, las funciones esenciales del Sistema de Salud Pública de Euskadi son las siguientes:

a) La vigilancia e investigación de la salud y el bienestar de la población y de las condiciones y manifestaciones de pérdida de salud; la evaluación de resultados e impacto sobre la salud de las actuaciones, públicas y privadas, susceptibles de comprometerla; así como el estudio de los factores que inciden en la salud y de las intervenciones, servicios y programas sanitarios.

b) La identificación de los problemas de salud y de los riesgos para la salud en la comunidad.

c) La actuación sobre los determinantes de la salud.

d) La promoción de leyes y normativas que protejan la salud de la ciudadanía o incidan en su mejora.

e) Sobre la base del principio de «salud en todas las políticas», el desarrollo de sinergias entre distintos sectores, administraciones y agentes sociales.

f) Bajo la dirección de las autoridades del Gobierno Vasco competentes en la gestión de emergencias, la preparación y planificación ante emergencias de salud pública, pandemias y crisis sanitarias, y la organización y coordinación de la respuesta sanitaria ante dichas crisis y emergencias, así como el control de las diversas amenazas para la salud de la población.

g) La protección de la salud, contribuyendo al diseño, puesta en marcha y desarrollo de las distintas estrategias y políticas de salud y a la ordenación del sistema sanitario, ejerciendo el liderazgo estratégico en la salud poblacional y fomentando su protección y promoción en las políticas intersectoriales.

h) La prevención de la enfermedad, contribuyendo a la investigación para encontrar nuevas maneras de intervenir en los problemas de salud pública y al diseño y articulación de políticas de salud pública tendentes a prevenir enfermedades y pérdida de salud.

i) La promoción de la salud y el bienestar de la población, con las intervenciones dirigidas a incrementar los conocimientos y capacidades de las personas, así como a modificar las condiciones sociales, laborales, ambientales y económicas, con el fin de favorecer su impacto positivo en la salud individual y colectiva.

j) La garantía de una salud pública, así como el diseño e implementación de programas e intervenciones de salud, gestionando su aplicación eficiente, efectiva y de calidad, y persiguiendo la reducción de las desigualdades en salud.

k) La garantía de un personal sanitario competente en materia de salud pública, contribuyendo a su formación continua para abordar los problemas de salud pública.

l) La gobernanza, financiación y evaluación de la calidad para mejorar la salud pública.

m) El ejercicio de la autoridad sanitaria con competencia para aplicar la normativa en materia de salud pública; proponer medidas que puedan implicar la limitación de derechos individuales y colectivos por razones sanitarias, de urgencia o necesidad, o ante circunstancias de carácter extraordinario que represente riesgo evidente para la salud de la población, mediante la adopción de medidas idóneas, necesarias, y estrictamente proporcionadas; desarrollar y custodiar estándares de salud pública y asegurar su vigilancia y cumplimiento mediante los medios adecuados incluyendo la realización de inspecciones y auditorías sanitarias, y otros mecanismos de control, así como la aplicación de sanciones y otras medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa y los estándares de salud pública vigentes.

n) La comunicación en salud pública.

o) El desarrollo de las distintas actuaciones y prestaciones en materia de salud pública.

p) La gestión del conocimiento en materia de salud pública, en los aspectos relativos a información, investigación, innovación y evaluación.