Articulo 97 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 97.- Investigación e innovación en salud pública.

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1.- Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud y el Instituto Vasco de Salud Pública, en colaboración con las universidades, impulsarán la investigación, y la innovación en salud pública.

2.- Además, llevarán a cabo acciones dirigidas a:

a) Impulsar la formación de grupos de investigación.

b) Lograr una investigación e innovación de calidad y al servicio de las estrategias y prioridades establecidas en los planes de salud de Euskadi.

c) Evaluar los resultados de la investigación en salud pública y su posible impacto en la salud de la población, fomentando la comunicación y divulgación de los resultados.

d) Garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente, considerando las diferencias de distintos colectivos.