Articulo 90 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 90.- Funciones del Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.

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1.- Corresponde al Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi:

a) Garantizar el registro, procesado, custodia y envío o notificación de la información sanitaria obligatoria en el ámbito de Euskadi.

b) Elaborar, actualizar y difundir los estudios sobre el estado de salud de la población, que permita conocer y valorar periódicamente los principales problemas de salud y sus determinantes.

c) Identificar las oportunidades para mejorar la salud de la población y reducir las desigualdades en salud.

d) Identificar los determinantes del entorno laboral que influyen en la salud de la población trabajadora, valorar sus necesidades de salud derivadas del trabajo, y evaluar la efectividad de los programas, intervenciones y políticas llevadas a cabo en salud laboral.

e) Gestionar la información necesaria para evaluar la efectividad de las intervenciones en salud pública y la eficacia de la estrategia de «salud en todas las políticas».

f) Gestionar la información necesaria para evaluar los resultados e impacto de la contribución del sistema sanitario público y privado y de sus intervenciones en la mejora de la salud de la población, así como para evaluar la accesibilidad, utilización, calidad, seguridad, efectividad y eficiencia de las actuaciones de salud pública y de la atención sanitaria pública y privada.

g) Contribuir a la planificación, gestión, evaluación e investigación en salud.

h) Proporcionar a administraciones y profesionales la información necesaria para el ejercicio de las funciones de salud pública y divulgar la información que se determine a la ciudadanía en general o a determinados grupos o agentes sociales.

i) Comunicar a los organismos estatales o internacionales competentes las informaciones del ámbito de la salud pública legal o reglamentariamente establecidas.

j) Facilitar los datos, estadísticas, informes y estudios disponibles a personas o entidades que vayan a utilizarlos con fines investigadores, de elaboración de planes forales, locales o comarcales de salud, planes de intervención poblacional o de elaboración y seguimiento de proyectos en el marco de «salud en todas las políticas», siempre que se garantice su confidencialidad y seguridad.

k) En situaciones de emergencia de salud pública, se determinarán las excepciones a estas funciones que sean necesarias con el fin de que prevalezcan y se asegure el cumplimiento de las funciones necesarias para proteger la salud de la población en el contexto de la emergencia.

l) Evaluar el funcionamiento y la eficiencia del sistema y formular propuestas para su mejora.

2.- En relación con el Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi, corresponde al departamento competente en salud del Gobierno Vasco el ejercicio de las siguientes actuaciones:

a) Establecer mecanismos de comunicación que se adapten a las nuevas tecnologías, que faciliten la rapidez y la eficacia en la captación, el análisis, el intercambio y la difusión de información.

b) Coordinar la contribución de los sistemas de información del ámbito de la salud pública con los sistemas de información de otros departamentos del Gobierno Vasco y de otras administraciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi.

c) Definir sus normas de funcionamiento, sobre las cuales se establecen obligaciones y derechos de personas proveedoras, procesadoras y usuarias de la información de salud pública.

d) Garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa de protección de datos, en los registros y sistemas de notificación que dependan de él.

e) Establecer los procedimientos de clasificación y codificación, así como los requerimientos tecnológicos mínimos comunes que deben seguir los sistemas de información relacionados con la salud pública, para garantizar la compatibilidad de la información que gestionan y posibilitar las relaciones entre ellos.

f) Promover la formación continuada de las personas que trabajan en la recogida, procesamiento y análisis de la información gestionada por el Sistema de Información en Salud Pública de Euskadi.

3.- El Sistema de Información en Salud Pública, en función de las necesidades y de la disponibilidad de los datos, proporcionará información desagregada por aquellas variables relevantes en salud pública, de conformidad con lo establecido por la normativa de protección de datos personales.