Articulo 62 Salud Pública de Euskadi
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»Artículo 62.- Recursos humanos.
Vigente
1.- El Instituto Vasco de Salud Pública deberá tener el suficiente personal funcionario y laboral para el desempeño de sus funciones.
2.- Los puestos de trabajo del Instituto Vasco de Salud Pública que conllevan funciones de autoridad deberán proveerse con personal funcionario.