Articulo 99 Salud Pública de Euskadi

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Artículo 99.- Principios informadores de la intervención administrativa.

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Las medidas en materia de salud pública a que se refiere el presente título deben adoptarse respetando los principios rectores del Sistema de Salud Pública de Euskadi y, en particular, los siguientes principios informadores de la intervención administrativa en materia de salud pública:

a) Proporcionalidad de las medidas adoptadas en tiempo y forma con los fines perseguidos y la situación que los motiva.

b) Justificación de las decisiones con base en criterios científicos o en una valoración profesional e imparcial del riesgo implicado para la salud pública.

c) Coordinación con las decisiones adoptadas por el resto de autoridades sanitarias, cuando se trate de riesgos que afecten a otras geografías.

d) Información puntual y objetiva a la población sobre el riesgo existente, las decisiones adoptadas y las medidas de autoprotección recomendadas, evitando en la medida de lo posible perjuicios innecesarios para las industrias, servicios y empresas afectadas.

e) Minimización de su incidencia sobre la libre circulación de las personas y los bienes, la libertad de empresa y los demás derechos de la ciudadanía.

f) Salvaguarda de la vida y de la salud de las personas en situaciones de emergencia de salud pública.